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Salidas de clase según las normas escolares españolas

Una excursión escolar en España sigue su propio decreto, el Real Decreto 443/2001. Decide quién viaja con los menores, cómo van sentados y qué documentos debe ver el centro.

Cuándo se aplica el decreto

Afecta al autocar o minibús contratado cuando al menos tres cuartas partes de los viajeros tienen menos de 16 años. En esos viajes, un adulto distinto del conductor cuida de los menores y se sienta cerca de la puerta central o trasera. Si la mitad o más de los niños tiene menos de 12 años, ese adulto es obligatorio en cualquier trayecto en autobús que cubra el decreto.

Nadie comparte asiento. Los más pequeños, desde los tres años y hasta 135 cm, van en un sistema de retención homologado si el vehículo lo tiene, y si no, con el cinturón. Por fuera, el vehículo luce la señal V-10 en el frontal y en la trasera, y su velocidad máxima queda 10 km/h por debajo de la de cualquier otro autobús.

Los papeles que conviene pedir

Antes del viaje, el centro, como parte que contrata, debe ver tres cosas del operador: el documento que le autoriza al transporte discrecional de viajeros, la ITV vigente de ese vehículo y una póliza de responsabilidad civil ilimitada para los ocupantes. El vehículo no puede tener más de 16 años desde su primera matriculación a 1 de septiembre del curso.

Normas que conviene conocer antes del día

  • En esos transportes debe ir a bordo al menos una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores, que ocupa plaza cerca de la puerta de servicio central o trasera (art. 8.1); también se exige un acompañante en cualquier transporte en autobús incluido en el real decreto cuando al menos la mitad de los viajeros son menores de 12 años
  • Los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante; en las inmediaciones de un centro escolar, lo hacen bajo la vigilancia de una persona mayor de edad (art. 10.4)
  • El cinturón de seguridad debe utilizarse siempre que esté instalado; los menores de tres o más años con una estatura igual o inferior a 135 cm utilizan un sistema de retención infantil homologado cuando se disponga de él y, si no, el cinturón de seguridad (art. 117 RGC)

Destinos que funcionan con una clase

Toledo, a unos 74 km de Madrid, es un clásico. Los autocares solo paran en Safont, el Paseo de Recaredo o el Puente de San Martín. La ciudad cobra a los autocares turísticos por usar esas paradas, pero las excursiones escolares acogidas al decreto quedan exentas si se solicita la exención con la matrícula y la fecha.

Segovia deja a los autocares escolares en la Avenida de la Vía Roma, a pocos pasos del acueducto. En la Alhambra un grupo tiene como máximo 30 personas, profesores incluidos, y hay que respetar la hora de los Palacios Nazaríes de cada entrada. En la Mezquita de Córdoba, los grupos guiados de más de diez usan radioguías.

Preguntas que nos hacen los viajeros

¿Cuenta un minibús como vehículo escolar?

Con más de nueve plazas, incluido el conductor, es un autobús, así que el decreto se aplica igual que a un autocar cuando tres cuartas partes de los niños tienen menos de 16 años.

¿Puede ser acompañante un padre o una madre?

El decreto pide un adulto idóneo distinto del conductor. Un padre o una madre puede asumir ese papel si el centro está de acuerdo.

¿Hasta dónde puede ir una clase y volver en el día?

El máximo son nueve horas de conducción al día, y a las cuatro horas y media toca descansar 45 minutos. Salamanca está a unos 213 km de Madrid, unas tres horas por trayecto, así que es una jornada larga; Segovia, a unos 95 km, resulta mucho más cómoda.

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